
¿Cómo transferir un vehículo legalmente? ¿Cuáles son los riesgos de no finalizar el trámite de transferencia?
Cuando se vende o compra un vehículo a veces estamos apurados por manejarlo o llegamos con el dinero justo para la operación y no le damos importancia a temas que pueden ser muy determinantes para nuestro futuro, como formalizar debidamente la transferencia. Entrar en la ilegalidad de circular sin papeles al día es un riesgo y la ley lo prohíbe, esta situación implica grandes dificultades. Entre los riesgos que asume un vendedor al no terminar la transferencia se encuentra la responsabilidad civil ante un accidente, que puede suponer potencialmente desembolsos importantísimos, y las deudas que genere el auto, ya sea patentes impagas, multas u otros. El riesgo llega incluso hasta verse involucrado en un acto delictivo, si es robado y usado por delincuentes sin llegar el hecho a nuestro conocimiento hasta que es demasiado tarde.
Entre los inconveniente para el comprador se encuentra la intraquilidad permanente de circular sin la documentación que solicita la policía, exponiéndose a que le hagan una multa y le retengan el vehículo. A esta nada agradable situación se suma el riesgo de que el titular tenga un embargo o inhibición de sus bienes y que el vehículo sea retenido y, el más obvio para quien no es titular pleno es no poder transferirlo en el futuro ni tampoco cobrar el seguro si se lo roban. Asimismo no podrá salir del país con este vehículo ni circular en rutas nacionales, ni cobrar reclamos de terceros si lo chocan porque no es titular. Por lo tanto, y para vivir con tranquilidad, Trascender Seguros aconseja que cuando se compra un vehículo se debe finalizar la transacción en el Registro del Automotor iniciando de inmediato la transferencia. Lo que uno posterga puede llegar a dificultarse mucho más en una etapa posterior, este trámite debe ser encarado con la mayor rapidez posible.
En cuanto a la transferencia en sí, hay un trámite fundamental a realizar que es el formulario CETA. Este nombre alude al Certificado de Transferencia de Automotores, que desde enero de 2010 se usa obligatoriamente al momento de vender un auto usado, como herramienta de control fiscal sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729. Están obligados a tramitarlo las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, al efectuar la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se auto-propulsen – y moto-vehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
Este trámite es responsabilidad del vendedor y a estos efectos debe utilizar su clave fiscal o solicitarla si no la tuviera ante la AFIP. Se puede hacer vía web (le brindamos el acceso para solicitar su clave fiscal aquí) o telefónicamente llamando al 0800-999-2347 opción 7. Para iniciar el trámite, el operador efectuará una autenticación de los datos del solicitante. Este trámite solo lo puede realizar el vendedor por lo que usted al comprar un vehículo deberá solicitárselo indefectiblemente para poder transferirlo.
Cabe aclarar que el CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es mayor o igual a $ 30.000.
Al momento de realizar la transferencia los datos del CETA deberán obligatoriamente figurar en el formulario 08.
De realizarse la venta con intermediarios como por ejemplo los concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Moto vehículos Usados, estos son los responsables de la obtención del CETA, por lo que el titular del vehículo queda liberado de cumplir con esta obligación.
La AFIP pretende con esta herramienta online generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, y limitar las transferencias de usados en negro.
El formulario CETA rige también para la transferencia de motos usadas, incluyendo las operaciones que superen los $8.000.-
Un modo de evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, DNRNPAyCP, en ningún caso este podrá ser menor.
En cuanto al comprador del vehículo, el mismo debería solicitar otros documentos previamente a la transferencia del vehículo, como la verificación policial, informe de dominio, libre deuda de multas y patentes, y la tramitación también del formulario CETA si corresponde.
No corra riesgos, realice su transferencia de acuerdo a la ley tramitando su formulario CETA o solicitando su tramitación su usted es el comprador. Ante cualquier duda consulte a Trascender Seguros, realizamos trámites para usted y lo asesoramos integralmente. Consúltenos ahora.
