cetaSi estás por comprar o transferir un auto usado (u otro tipo de vehículo), todas las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, deben solicitar el formulario CETA, ya sea del país o que viva en el exterior. Esto no incluye las máquinas agrícolas, como tractores, cosechadoras, grúas, etc). Esto también se aplica a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. Esto es obligatorio cuando valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor) es mayor o igual a $ 30.000.(Art. 1 RG 2729/09).        

                                            

¿Qué datos se necesitan?

 1-Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo, ya sea auto, camionetas, jeep, colectivo, furgón, acoplado, semirremolque, motovehículo, casa rodante, etc.  2-También se deberá especificar  precio, monto o importe de la transferencia. Luego, hay que entregar la información detallada sobre el/los transferentes (nombre y apellido, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I.y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable. En caso de que existan condóminos, hay que informar l Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos. 3-Porcentaje de dominio objeto de transferencia. 4-entregar los mismos datos que los transferentes, pero en este caso sobre el/los adquirentes. 5-Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud «Tipo 15 Cesión de Derechos» -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado. (Art. 5 RG 2729/09)

¿A partir de qué año se está obligado a sacar el CETA?

Este formulario se debe sacar para vehículos usados presentados a partir de las siguientes fechas (teniendo en cuenta el precio de la transferencia o el valor utilizado por la DNRNPA  para el cálculo de aranceles vigentes):

Igual o Superior a $ 50.000 01/01/2010

Igual o Superior a $ 40.000 01/05/2010

Igual o Superior a $ 30.000 01/08/2010

¿Cuántos ejemplares deben realizarse?

Tantos como transferentes haya, y para cada adquiriente, así pueden presentarlos a la DNRNPA.

Si el bien transferido es posesión  de un condominio, ¿quién debe  pedir el CETA?

 

Es indistinto, cualquiera de los condóminos puede solicitarlo.

¿Se puede consultar la vigencia del CETA solicitado?

Sí, en el sitio web de la AFIP www.afip.gob.ar con la identificación del dominio del vehículo y el Nº de CETA; o en su centro de atención telefónica: 0800-999-2347.

La solicitud del formulario CETA es uno de los tantos trámites que en Trascender podemos hacer por vos. Consultanos.