ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve
consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión «vencida o no, o
documento» vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas
de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la
reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial,
cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la
documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue
construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el
asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados
a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para
determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so
riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados,
y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por
reglamentación deben poseerlos.
Además, el articulo 33 de la Ley 26363 estipula como falta grave (por la que se puede retenerse la licencia de conducir) «la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria». Si bien en La Ciudad de Buenos Aires la llamada VTV no es obligatoria para circular y no es exigida a los autos radicados en el distrito, es recomendable realizar la verificación en una planta nacional y evitar inconvenientes y discusiones en camineras del Interior, que pueden exigir el certificado.
Por su parte, la cédula puede ser la verde para cualquier conductor, si está aún sin vencer (normalmente tiene vigencia de 2 años). Luego será válida sólo para el titular, que es preciso que esté a bordo del vehículo. En caso contrario es preciso contar con una cédula azul a nombre del conductor.
El matafuegos obviamente debe estar cargado y es preciso llevarlo sujeto dentro del habitáculo (no en el baúl), preferentemente debajo de la butaca del acompañante.
Si bien no es obligatorio aún a nivel nacional, está en estudio agregar a estos elementos de seguridad un chaleco reflectivo para cuando uno debe cambiar un neumático en vía pública. Además, siempre es recomendable contar con un botiquín de primeros auxilios.
